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Gripe aviar: nuevas medidas de emergencia sanitaria

El SENASA (Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) estableció nuevas medidas ante la declaración de emergencia sanitaria por influenza aviar altamente patógena, mediante la resolución 431/2023 publicada el pasado lunes en el Boletín Oficial. 

La medida prohíbe la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas en todo el territorio nacional que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas, como gallinas, faisanes, codornices, patos y gansos, por cualquier motivo y finalidad. A su vez, desestima el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales, y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo las actividades “comercio agropecuario- venta minorista de animales” para su distribución o venta y “aves de traspatio”.  

La resolución llega después de que fueran confirmados cuatro nuevos casos positivos de influenza aviar H5, llevando a 94 el número de detecciones de la enfermedad en el país. La determinación se da ante la falta de documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas, por lo cual se realizarán intervenciones a fines de hacer cumplir la norma vigente, pudiendo procederse al decomiso inmediato en los casos en los que sea necesario.

Por otro lado, se establecieron medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, sin importar la condición sanitaria del país exportador. Todos los ingresos deberán realizarse por vía aérea y en caso de usar la vía terrestre, se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso, con los desinfectantes aprobados. Sumado a eso, el responsable de la operativa deberá presentar su cronograma ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos sin excepción, el cronograma o itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola por los riesgos del contagio.

Por último, la resolución también determinó que ante la notificación de especímenes con sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de parques nacionales, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad.

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